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La Sociedad Española de Farmacología Clínica
(SEFC), como órgano representativo de la Especialidad, se fundó a
mediados de los ochenta con la denominación de Sociedad Española
de Farmacología Clínica Hospitalaria. Con el objetivo de ampliar,
a otros ámbitos no hospitalarios, la posibilidad de pertenencia
a la misma, esta denominación inicial fue sustituida por la actual
en 1990. Actualmente por tanto, pueden ser socios de la misma los
Licenciados en Medicina que acrediten estar realizando actividades
propias de la Farmacología Clínica, así como aquellos otros profesionales
sanitarios que acrediten estar vinculados a una Unidad de Farmacología
Clínica.
Los señalan como objetivo fundamental
de la Sociedad “contribuir a mejorar la calidad de la terapéutica
farmacológica y, en general, los cuidados y atenciones al paciente.
A través de la colaboración con los demás profesionales sanitarios,
la Sociedad propulsará y desarrollará la Farmacología Clínica,
velando por su mejoramiento científico, técnico, ético, social
y económico”.
Desde su comienzo la SEFC ha ido ampliando sus
actividades, impulsada por los sucesivos Presidentes y Juntas Directivas.
Actualmente se encuentra en un momento de gran desarrollo, habiéndose
logrado la participación de numerosos miembros de la Sociedad en
sus diferentes
.
Sus objetivos
pueden resumirse en lograr “mejorar la utilización y la investigación
de fármacos, impulsando el desarrollo de la Farmacología Clínica
como especialidad médica, y potenciando su actividad en todos los ámbitos
del sistema sanitario en que se lleve a cabo cualquiera de las
actividades propias de ella”.
En este momento, la Sociedad Española
de Farmacología Clínica forma parte de la EACTP (European Association
for Clinical Pharmacology and Therapeutics),de la IUPHAR
(International Union of Basic and Clinical Pharmacology) y de la
FACME (Federación
de Sociedades Científicas Médicas Españolas). |
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La SEFC, análisis actual.
Somos conscientes de lo lejos que nos encontramos
de alcanzar nuestro principal objetivo porque sabemos
que, incluso en los grupos o Centros en los que
por ley debería estar la Farmacología Clínica,
existen claras deficiencias consentidas por la
Administración. Sólo como ejemplo, vamos a enunciar
dos casos:
- 1. Legalmente (RD 561/1993 y 223/2004)
un farmacólogo clínico tiene que formar parte de
cada uno de los CEIC’s y sin embargo, un número
no desdeñable de ellos incumple este requisito.
- 2. Está también establecido legalmente que todos
los Hospitales Universitarios tengan un Servicio
de Farmacología Clínica. Sin embargo, un número
importante de estos, así como de hospitales de
tercer nivel no disponen de dicho Servicio.
La actual Junta directiva se ha propuesto avanzar
en ese sentido y para ello hemos iniciado contactos
con las Autoridades Sanitarias (Ministerio de Sanidad
y de Educación y Ciencia, Consejerías de diferentes CCAA, AEM,
Servicios Autonómicos de Salud) y con otras Sociedades y Organizaciones
Científicas.
La SEFC dispone de un Boletín , cuyos contenidos están relacionados
con los ensayos clínicos. Este Boletín se difunde, en formato
digital, mediante suscripción gratuita, a todos los CEIC del
país, socios y profesionales interesados.
La Sociedad celebra
un Congreso bianual (el próximo en Barcelona, en octubre de 2008) y se reúne anualmente en Asamblea General. |
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