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LA SOCIEDAD / ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACOLOGÍA CLÍNICA
   
  CAPÍTULO I

Constitución, Denominación, Domicilio, Ámbito, Duración.

Constitución y denominación:

Artículo 1º: Se constituye en Madrid en forma legal la Sociedad Española de Farmacología Clínica integrada por Farmacólogos al Servicio de las entidades hospitalarias, con plena personalidad jurídica como tal Sociedad y dentro de sus específicos fines.

Domicilio:

Artículo 2º: La Sociedad estará domiciliada en Barcelona – 35, en los locales de la Ciudad Sanitaria Valle de Hebron, Pº del Valle de Hebron, s/n.

Ámbito:

Artículo 3º: El ámbito de la Sociedad será toda España, pudiéndose crear en lo sucesivo delegaciones territoriales.

Duración:

Artículo 4º: La Sociedad se constituye por tiempo indefinido. No obstante podrá disolverse en cualquier momento si así lo decide la Asamblea General convocada a este fin.

CAPÍTULO II

Objeto y fines.


Artículo 5º: La Sociedad tendrá por objeto contribuir a mejorar la calidad de la terapéutica farmacológica y, en general, de los cuidados y atenciones al paciente. A través de la colaboración con los demás profesionales sanitarios, la Sociedad propulsará y desarrollará la Farmacología Clínica, velando por su mejoramiento científico, técnico, ético, social y económico .

Artículo 6º: Para cumplir estos fines la Sociedad Española de Farmacología Clínica sin carácter limitativo:
  • a) Asumirá la representación de los asociados en sus relaciones con los distintos Organismos o Entidades de carácter técnico o científico, ya sean de índole nacional o internacional.
  • b) Defenderá los derechos de la Sociedad como tal colectividad.
  • c) Propulsará y desarrollará la Farmacología Clínica.
  • d) Colaborará con otros farmacólogos clínicos en la promoción y desarrollo de la Farmacología Clínica en general.
  • e) Colaborará con los Organismos competentes en cuanto se refiere a la presentación de servicios de los farmacólogos clínicos en entidades hospitalarias y recomendar las normas para su cumplimiento.
  • f) Promoverá relaciones y contactos en cuantas Comisiones, Organismos y Asociaciones, tanto nacionales como extranjeras, puedan aportar un beneficio al desarrollo de la Farmacología Clínica.
  • g) Organizará y convocará por sí sola o en colaboración con otras Entidades nacionales o extranjeras, cursos, congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo.
  • h) Organizará, coordinará o patrocinará programas de formación e intercambios entre centros nacionales o con centros de otros países.
  • i) Organizará, coordinará o patrocinará programas de investigación en cualquiera de las áreas de la Farmacología Clínica.
  • j) Instituirá premios, becas y distinciones, en la forma y medida que se establezca.
  • k) Informará debidamente a todos los integrantes de la Sociedad de toda clase de cuestiones técnicas y legales, en su más amplio sentido, y cuanto se juzgue de interés para los asociados.
CAPITULO III

De los Socios, Clases, Admisiones, Ceses, Derechos y Obligaciones.

De los Socios, Clases:

Artículo 7º: La Sociedad estará integrada por un número indeterminado de socios que se denominarán: Numerarios y Honorarios.

Podrán ser socios numerarios los licenciados en Medicina y Cirugía que acrediten estar realizando actividades propias de la farmacología clínica, así como aquellos otros profesionales sanitarios que acrediten estar vinculados a una Unidad de Farmacología clínica.

Podrán ser nombrados socios Honorarios las personas, que siendo o no farmacólogos clínicos, hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad y lo acuerde la misma por votación en la Asamblea General de Socios con votos a favor de las cuatro quintas partes de los votantes.

Admisiones:

Artículo 8º: Para el ingreso de los socios Numerarios será necesario acreditar su vinculación a la Farmacología Clínica en algunos de los aspectos señalados en el artículo anterior. Para ello será preciso dirigir la solicitud de ingreso, acompañada de currículum vitae, a la Junta de Gobierno. La decisión de la Junta de Gobierno deberá ser refrendada por la Asamblea General.

El ingreso de los socios Honorarios se realizará a propuesta de la Junta de Gobierno o de los miembros de la Sociedad, debiendo ser aprobada por la Asamblea General.

Ceses:

Artículo 9º: El cese de los socios se producirá:
  • a) Por voluntad propia.
  • b) Por el resultado de un expediente incoado por causas graves que atenten a la dignidad profesional.
  • c) Cuando, después de haber sido requerido por falta de pago de la cuota anual, no se haya puesto al corriente o no haya justificado su proceder en el plazo de tres meses después del requerimiento.
Reingreso:

Artículo 10º: No obstante lo previsto en el artículo anterior, los socios que hayan causado baja por falta de pago de sus cuotas podrán adquirir de nuevo por una sola vez su calidad de tales, mediante el pago de las cuotas atrasadas desde su baja hasta la reincorporación, con un recargo del 50%.

Derechos y obligaciones

Artículo 11º:
  • 1) Todo socio está obligado:
    • a) A ejercer digna y éticamente la profesión.
    • b) A colaborar con los fines de la Sociedad en todas las ocasiones que se presenten, aportando datos, publicaciones o trabajos y conocimientos científicos y profesionales.
    • c) A contribuir al sostenimiento de la sociedad con la cuota asignada por la Asamblea General.
  • 2) Todo socio tiene derecho:
    • a) A enviar y recibir colaboración, tanto en cuestiones de carácter científico como técnico.
    • b) A asistir a las Asambleas Generales convocadas y a cuantos actos de índole cultural y científico sean organizados por la Sociedad.
  • 3) Sólo los socios Numerarios tienen derecho:
    • a) A participar en el gobierno de la Sociedad.
    • b) A fiscalizar la labor de la Junta de Gobierno.
    • c) A ejercer voz y voto en las Asambleas Generales. Los socios Honorarios tendrán voz pero no voto.
CAPÍTULO IV

Régimen Jurídico

Artículo 12º: La Sociedad estará regida:
  • a) Por la Asamblea General.
  • b) Por la Junta de Gobierno
A) De la Asamblea General:

Artículo 13º: La Asamblea General estará integrada por todos los socios y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno o, en su ausencia, por el Vicepresidente. Ausentes ambos, la Junta de Gobierno la podrá delegar en otro de sus miembros a excepción del Secretario. Actuará de Secretario el titular nombrado o, en su ausencia, cualquier otro miembro que designe la Junta.

Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Presidente.

Las Extraordinarias podrán ser convocadas también por el Presidente, a petición de la mayoría de la Junta de Gobierno o por la petición del 25% de los asociados.

Tanto las Asambleas Ordinarias como las Extraordinarias requerirán primera y segunda convocatoria. Las primeras convocatorias requieren un quórum mínimo, de la mitad de los asociados para constituirse y, de no conseguirse éste, se celebrará en segunda sin límite de participantes.

La reunión en segunda convocatoria se celebrará con un mínimo de 30 minutos de diferencia con la primera. Asamblea Ordinaria

Artículo 14º: Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán anualmente. En ellas:
  • a) Se someterán a los socios las cuentas del ejercicio anterior, se discutirán los presupuestos y se fijarán las cuotas que deben satisfacer los asociados.
  • b) Se aceptarán los nuevos socios.
  • c) Se nombrarán los socios de la Junta de Gobierno cubriendo las vacantes que se produzcan, cualquiera que sean las causas de las mismas.
  • d) Se incorporará en el orden del día un capítulo de ruegos y preguntas.
  • e) Se podrán nombrar dos interventores para supervisar la contabilidad de la Sociedad.
B) La Junta de Gobierno

Artículo 15º: La Junta de Gobierno de la Sociedad estará constituida por:
  • a) Presidente de la Sociedad.
  • b) Vicepresidente.
  • c) Secretario.
  • d) Tesorero.
  • e) Vocales en número de dos como mínimo. En la constitución de la Junta de Gobierno se procurará que haya representantes de los distintos estamentos de las entidades hospitalarias españolas.
Elección de cargos:

Artículo 16º: Elección de cargos:
  • a) La renovación de cargos tendrá lugar cada tres años por tercios anuales y en el curso de la Asamblea General Ordinaria. Los turnos de renovación serán: Primer año: Vicepresidente y Vocal 1. Segundo año: Presidente y Vocal 2. Tercer año: Secretario y Tesorero.
  • b) Sólo podrán ser elegidos los socios Numerarios.
  • c) Las vacantes que se produzcan serán cubiertas inmediatamente por la Junta de Gobierno que dará cuenta en la primera Asamblea General. Cuando las vacantes estén en el 40% de la Junta de Gobierno se procederá a la elección del total de la Junta de Gobierno.
Procedimiento:

Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier socio Numerario, en escrito dirigido a la Junta de Gobierno. La proclamación de candidatos deberá hacerse con antelación mínima de tres horas previa a la celebración de la Asamblea General convocada al efecto. La elección de Cargos tendrá lugar en el transcurso de dicha Asamblea.

Las personas que ostenten cargos en la Junta de Gobierno podrán ser reelegidas sólo una vez consecutiva con el mismo cargo.

Actuación:

Artículo 17º: La Junta de Gobierno deberá reunirse preceptivamente como mínimo 2 veces al año con carácter ordinario y, excepcionalmente, cuando el Presidente o tres de sus miembros lo consideren necesario.

Competencia:

Artículo 18º: Con carácter no limitativo se confiere a la Junta de Gobierno:
  • a) Tramitar cuantos acuerdos adopte la Asamblea General.
  • b) Elevar y someter a la consideración de los Organismos Oficiales todos cuantos informes, sugerencias o estudios técnicos y científicos considere beneficiosos para el desarrollo y fomento de la Farmacología Clínica.
  • c) Aprobar los gastos que se hayan realizado durante los períodos entre las celebraciones de las Juntas de Gobierno.
  • d) Señalar las directrices de la labor futura de la Sociedad de conformidad con los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
  • e) Constituir entre los asociados cuantas comisiones de carácter científico y técnico considere necesarias.
  • f) Fijar el orden del día de las asambleas.
Acuerdos:

Artículo 19º: La convocatoria de la Junta de Gobierno deberá efectuarse como un mínimo de 15 días de antelación, salvo en casos excepcionales.

La Junta de Gobierno es un organismo ejecutivo cuyos acuerdos tendrán validez cualquiera que sea el número de componentes que asistan, siempre que se adopten por mayoría de votos.

El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

C) Presidente de la Sociedad

Representación:

Artículo 20º: Corresponde al presidente representar de un modo general a la Sociedad ante todos los organismos y personas, públicos y privados, con los que ella se relacione.

Atribuciones:

Artículo 21º: Se asignan especialmente al Presidente, además de las representaciones y cuantos asuntos tenga interés la Sociedad, las siguientes atribuciones:
  • a) Tramitar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de asociados o por la Junta de Gobierno.
  • b) La presidencia de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con la facultad de abrir y de cerrar sesiones, dirigir los debates y ordenar la puesta a votación de los asuntos discutidos.
  • c) Firmar el libro de actas.
  • d) Actuar en nombre de la Sociedad.
  • e) Firmar la documentación que la Sociedad dirija a terceros.
  • f) Dar el visto bueno a pagos y gastos.
D) Del Secretario: Funciones:

Artículo 22º: El Secretario de la Sociedad tendrá las siguientes funciones:
  • a) Redactar el libro de Actas de la Sociedad.
  • b) Custodiar todos los libros y documentos sociales que no estén asignados a otros miembros.
  • c) Custodiar los sellos oficiales.
  • d) Leer las actas, por si procede su aprobación o posible rectificación.
  • e) Certificar el contenido de los libros y archivos sociales y autorizar los documentos y correspondencia de la Sociedad.
  • f) Tramitar las notificaciones y solicitudes, así como comunicar los acuerdos a quien proceda.
  • g) Asumir la dirección de la oficina administrativa de la Sociedad y la Jefatura de los empleados.
E) Del Tesorero: Funciones:

Artículo 23º: Tendrá las siguientes atribuciones:
  • a) Recibir los fondos y firmar los recibos de ingreso.
  • b) Custodiar los fondos depositados en Entidades Bancarias a nombre de la Sociedad.
  • c) Efectuar pagos.
  • d) Supervisar la contabilidad.
CAPÍTULO V

De los medios económicos

Patrimonio:


Artículo 24º: Se consideran como tales:
  • a) Las cuotas aportadas por los socios.
  • b) Subvenciones concedidas a la Sociedad.
  • c) Donaciones y legados.
  • d) Derramas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
  • e) En la actualidad carece de patrimonio.
  • f) El presupuesto es superior a 100.000,- pesetas.
CAPITULO VI

Reformas de reglamento:

Formalidades:

Artículo 25º: Para la modificación del reglamento deberá convocarse una Asamblea Extraordinaria con citación individual de todos y cada uno de los asociados y demás publicidad que se juzgue necesaria. Deberá convocarse por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de los asociados en número no inferior al 25%. En la convocatoria se incluirá el proyecto de reforma que deba ser objeto de deliberación y, en su caso, de aprobación por la Asamblea General.

Quórum:

Artículo 26º: Para que la Asamblea Extraordinaria de reforma de estatutos sea válida se requerirá como mínimo la asistencia de las dos terceras partes de asociados en primera convocatoria y, de no lograrse este número, se celebrará en segunda convocatoria treinta minutos después de la primera. La segunda convocatoria no requerirá quórum de asistencia de asociados. Para la aprobación bastará la obtención de la mayoría de votos de los presentes y delegados de otros asociados. Las modificaciones que se introduzcan en el reglamento no entrarán en vigor hasta que hayan sido aprobadas por la administración.

CAPITULO VII

Disolución Formalidades:

Artículo 27º: Con iguales requisitos que los requeridos para la modificación del reglamento, la Asamblea General Extraordinaria podrá acordar la disolución y liquidación de la Sociedad. Los bienes de la misma pasarán al Patronato de huérfanos del Consejo General de Colegios de Médicos, que llevarán a efectos personas especialmente designadas por la Asamblea y, en defecto de éstas, la Junta de Gobierno que se encuentre en funciones al producirse el acuerdo.

DILIGENCIA

Por la presente informo de las modificaciones con respecto a los anteriores estatutos:

Se ha suprimido la denominación de “Hospitalaria” del nombre de la Sociedad, que pasa denominarse “Sociedad Española de Farmacología Clínica”.

Se ha modificado el artículo 7, párrafo 2º, que queda redactado en los siguientes términos: Podrán ser socios numerarios los licenciados en Medicina y Cirugía que acrediten estar realizando actividades propias de la Farmacología Clínica, así como aquellos profesionales sanitarios que acrediten estar vinculados a una Unidad de Farmacología Clínica.

En el artículo 16º en el apartado “Procedimiento”, se ha sustituido “una semana” por “tres horas”, si ello es compatible con la normativa de rango superior. Madrid, 11 de junio de 1990