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LA SOCIEDAD / ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE FARMACOLOGÍA
CLÍNICA |
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CAPÍTULO I
Constitución, Denominación, Domicilio, Ámbito, Duración.
Constitución
y denominación:
Artículo 1º: Se constituye en Madrid en
forma legal la Sociedad Española de Farmacología Clínica integrada
por Farmacólogos al Servicio de las entidades hospitalarias, con plena
personalidad jurídica como tal Sociedad y dentro de sus específicos
fines.
Domicilio: Artículo 2º: La Sociedad estará domiciliada en
Barcelona – 35, en los locales de la Ciudad Sanitaria Valle de Hebron,
Pº del Valle de Hebron, s/n.
Ámbito:
Artículo 3º: El ámbito de la
Sociedad será toda España, pudiéndose crear en lo sucesivo delegaciones
territoriales.
Duración:
Artículo 4º: La Sociedad se constituye por
tiempo indefinido. No obstante podrá disolverse en cualquier momento
si así lo decide la Asamblea General convocada a este fin.
CAPÍTULO
II
Objeto y fines.
Artículo 5º: La Sociedad tendrá por objeto contribuir
a mejorar la calidad de la terapéutica farmacológica y, en general,
de los cuidados y atenciones al paciente. A través de la colaboración
con los demás profesionales sanitarios, la Sociedad propulsará y desarrollará la
Farmacología Clínica, velando por su mejoramiento científico, técnico, ético,
social y económico .
Artículo 6º: Para cumplir estos fines la Sociedad
Española de Farmacología Clínica sin carácter limitativo:
- a) Asumirá la
representación de los asociados en sus relaciones con los distintos
Organismos o Entidades de carácter técnico o científico, ya sean de índole
nacional o internacional.
- b) Defenderá los derechos de la Sociedad
como tal colectividad.
- c) Propulsará y desarrollará la Farmacología
Clínica.
- d) Colaborará con otros farmacólogos clínicos en la promoción
y desarrollo de la Farmacología Clínica en general.
- e) Colaborará con
los Organismos competentes en cuanto se refiere a la presentación de
servicios de los farmacólogos clínicos en entidades hospitalarias y
recomendar las normas para su cumplimiento.
- f) Promoverá relaciones
y contactos en cuantas Comisiones, Organismos y Asociaciones, tanto
nacionales como extranjeras, puedan aportar un beneficio al desarrollo
de la Farmacología Clínica.
- g) Organizará y convocará por sí sola o
en colaboración con otras Entidades nacionales o extranjeras, cursos,
congresos, seminarios o reuniones de cualquier tipo.
- h) Organizará,
coordinará o patrocinará programas de formación e intercambios entre
centros nacionales o con centros de otros países.
- i) Organizará, coordinará o
patrocinará programas de investigación en cualquiera de las áreas de
la Farmacología Clínica.
- j) Instituirá premios, becas y distinciones,
en la forma y medida que se establezca.
- k) Informará debidamente a
todos los integrantes de la Sociedad de toda clase de cuestiones técnicas
y legales, en su más amplio sentido, y cuanto se juzgue de interés
para los asociados.
CAPITULO III
De los Socios, Clases, Admisiones, Ceses, Derechos
y Obligaciones.
De los Socios, Clases:
Artículo 7º: La Sociedad estará integrada
por un número indeterminado de socios que se denominarán: Numerarios
y Honorarios.
Podrán ser socios numerarios los licenciados en Medicina
y Cirugía que acrediten estar realizando actividades propias de la
farmacología clínica, así como aquellos otros profesionales sanitarios
que acrediten estar vinculados a una Unidad de Farmacología clínica.
Podrán
ser nombrados socios Honorarios las personas, que siendo o no farmacólogos
clínicos, hayan prestado relevantes servicios a la Sociedad
y lo acuerde la misma por votación en la Asamblea General de Socios
con votos a favor de las cuatro quintas partes de los votantes.
Admisiones:
Artículo
8º: Para el ingreso de los socios Numerarios será necesario
acreditar su vinculación a la Farmacología Clínica en algunos de los
aspectos señalados en el artículo anterior. Para ello será preciso
dirigir la solicitud de ingreso, acompañada de currículum vitae, a
la Junta de Gobierno. La decisión de la Junta de Gobierno deberá ser
refrendada por la Asamblea General.
El ingreso de los socios Honorarios
se realizará a propuesta de la Junta de Gobierno o de los miembros
de la Sociedad, debiendo ser aprobada por la Asamblea General.
Ceses:
Artículo 9º: El cese de los socios se producirá:- a) Por voluntad propia.
- b) Por el resultado de un expediente incoado por causas graves que
atenten a la dignidad profesional.
- c) Cuando, después de haber sido
requerido por falta de pago de la cuota anual, no se haya puesto al
corriente o no haya justificado su proceder en el plazo de tres meses
después del requerimiento.
Reingreso:
Artículo 10º: No obstante lo
previsto en el artículo anterior, los socios que hayan causado baja
por falta de pago de sus cuotas podrán adquirir de nuevo por una sola
vez su calidad de tales, mediante el pago de las cuotas atrasadas desde
su baja hasta la reincorporación, con un recargo del 50%.
Derechos
y obligaciones
Artículo 11º: - 1) Todo socio está obligado:
- a) A ejercer digna y éticamente la profesión.
- b) A colaborar con los fines de la Sociedad en todas las ocasiones que se presenten, aportando datos,
publicaciones o trabajos y conocimientos científicos y profesionales.
- c) A contribuir al sostenimiento de la sociedad con la cuota asignada
por la Asamblea General.
- 2) Todo socio tiene derecho:
- a) A enviar y recibir colaboración, tanto en cuestiones de carácter científico como
técnico.
- b) A asistir a las Asambleas Generales convocadas y a cuantos
actos de índole cultural y científico sean organizados por la Sociedad.
- 3) Sólo los socios Numerarios tienen derecho:
- a) A participar en el
gobierno de la Sociedad.
- b) A fiscalizar la labor de la Junta de Gobierno.
- c) A ejercer voz y voto en las Asambleas Generales. Los socios Honorarios
tendrán voz pero no voto.
CAPÍTULO IV
Régimen Jurídico
Artículo 12º: La Sociedad estará regida:- a) Por la Asamblea General.
- b) Por la Junta de Gobierno
A) De la Asamblea General:
Artículo 13º: La Asamblea General estará integrada por todos los socios y podrá ser
Ordinaria y Extraordinaria. Sus sesiones serán presididas por el Presidente
de la Junta de Gobierno o, en su ausencia, por el Vicepresidente. Ausentes
ambos, la Junta de Gobierno la podrá delegar en otro de sus miembros
a excepción del Secretario. Actuará de Secretario el titular nombrado
o, en su ausencia, cualquier otro miembro que designe la Junta.
Las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por
el Presidente.
Las Extraordinarias podrán ser convocadas también por
el Presidente, a petición de la mayoría de la Junta de Gobierno o por
la petición del 25% de los asociados.
Tanto las Asambleas Ordinarias
como las Extraordinarias requerirán primera y segunda convocatoria.
Las primeras convocatorias requieren un quórum mínimo, de la mitad
de los asociados para constituirse y, de no conseguirse éste, se celebrará en
segunda sin límite de participantes.
La reunión en segunda convocatoria
se celebrará con un mínimo de 30 minutos de diferencia con la primera.
Asamblea Ordinaria
Artículo 14º: Las Asambleas Generales Ordinarias
se celebrarán
anualmente. En ellas:- a) Se someterán a los socios las cuentas del
ejercicio anterior, se discutirán los presupuestos y se fijarán las
cuotas que deben satisfacer los asociados.
- b) Se aceptarán los nuevos
socios.
- c) Se nombrarán los socios de la Junta de Gobierno cubriendo
las vacantes que se produzcan, cualquiera que sean las causas de las
mismas.
- d) Se incorporará en el orden del día un capítulo de ruegos
y preguntas.
- e) Se podrán nombrar dos interventores para supervisar
la contabilidad de la Sociedad.
B) La Junta de Gobierno
Artículo
15º: La Junta de Gobierno de la Sociedad estará constituida por:- a)
Presidente de la Sociedad.
- b) Vicepresidente.
- c) Secretario.
- d) Tesorero.
- e) Vocales en número de dos como mínimo. En la constitución de la Junta
de Gobierno se procurará que haya representantes de los distintos estamentos
de las entidades hospitalarias españolas.
Elección de cargos:
Artículo
16º: Elección de cargos:- a) La renovación de cargos tendrá lugar cada
tres años por tercios anuales y en el curso de la Asamblea General
Ordinaria. Los turnos de renovación serán: Primer año: Vicepresidente
y Vocal 1. Segundo año: Presidente y Vocal 2. Tercer año: Secretario
y Tesorero.
- b) Sólo podrán ser elegidos los socios Numerarios.
- c) Las
vacantes que se produzcan serán cubiertas inmediatamente por la Junta
de Gobierno que dará cuenta en la primera Asamblea General. Cuando
las vacantes estén en el 40% de la Junta de Gobierno se procederá a
la elección del total de la Junta de Gobierno.
Procedimiento:
Las candidaturas
podrán ser presentadas por cualquier socio Numerario, en escrito dirigido
a la Junta de Gobierno. La proclamación de candidatos deberá hacerse
con antelación mínima de tres horas previa a la celebración de la Asamblea
General convocada al efecto. La elección de Cargos tendrá lugar en
el transcurso de dicha Asamblea.
Las personas que ostenten cargos en
la Junta de Gobierno podrán ser reelegidas sólo una vez consecutiva
con el mismo cargo.
Actuación:
Artículo 17º: La Junta de Gobierno
deberá reunirse preceptivamente como mínimo 2 veces al año con carácter
ordinario y, excepcionalmente, cuando el Presidente o tres de sus miembros
lo consideren necesario.
Competencia:
Artículo 18º: Con carácter
no limitativo se confiere a la Junta de Gobierno:- a) Tramitar cuantos
acuerdos adopte la Asamblea General.
- b) Elevar y someter a la consideración
de los Organismos Oficiales todos cuantos informes, sugerencias o estudios
técnicos y científicos considere beneficiosos para el desarrollo y
fomento de la Farmacología Clínica.
- c) Aprobar los gastos que se hayan
realizado durante los períodos entre las celebraciones de las Juntas
de Gobierno.
- d) Señalar las directrices de la labor futura de la Sociedad
de conformidad con los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
- e)
Constituir entre los asociados cuantas comisiones de carácter científico
y técnico considere necesarias.
- f) Fijar el orden del día de las asambleas.
Acuerdos:
Artículo 19º: La convocatoria de la Junta de Gobierno deberá efectuarse
como un mínimo de 15 días de antelación, salvo en casos excepcionales.
La Junta de Gobierno es un organismo ejecutivo cuyos acuerdos tendrán
validez cualquiera que sea el número de componentes que asistan, siempre
que se adopten por mayoría de votos.
El Presidente tendrá voto de calidad
en caso de empate.
C) Presidente de la Sociedad
Representación:
Artículo 20º: Corresponde al presidente representar
de un modo general a la Sociedad ante todos los organismos y personas,
públicos y privados,
con los que ella se relacione.
Atribuciones:
Artículo 21º: Se asignan
especialmente al Presidente, además de las representaciones y cuantos
asuntos tenga interés la Sociedad, las siguientes atribuciones:- a)
Tramitar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de asociados
o por la Junta de Gobierno.
- b) La presidencia de la Asamblea General
y de la Junta de Gobierno, con la facultad de abrir y de cerrar sesiones,
dirigir los debates y ordenar la puesta a votación de los asuntos discutidos.
- c) Firmar el libro de actas.
- d) Actuar en nombre de la Sociedad.
- e)
Firmar la documentación que la Sociedad dirija a terceros.
- f) Dar el
visto bueno a pagos y gastos.
D) Del Secretario: Funciones:
Artículo
22º: El Secretario de la Sociedad tendrá las siguientes funciones:
- a) Redactar el libro de Actas de la Sociedad.
- b) Custodiar todos los
libros y documentos sociales que no estén asignados a otros miembros.
- c) Custodiar los sellos oficiales.
- d) Leer las actas, por si procede
su aprobación o posible rectificación.
- e) Certificar el contenido de
los libros y archivos sociales y autorizar los documentos y correspondencia
de la Sociedad.
- f) Tramitar las notificaciones y solicitudes, así como
comunicar los acuerdos a quien proceda.
- g) Asumir la dirección de la
oficina administrativa de la Sociedad y la Jefatura de los empleados.
E) Del Tesorero: Funciones:
Artículo 23º: Tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Recibir los fondos y firmar los recibos de ingreso.
- b) Custodiar
los fondos depositados en Entidades Bancarias a nombre de la Sociedad.
- c) Efectuar pagos.
- d) Supervisar la contabilidad.
CAPÍTULO V
De los
medios económicos
Patrimonio:
Artículo 24º: Se consideran como tales:
- a) Las cuotas aportadas por los socios.
- b) Subvenciones concedidas
a la Sociedad.
- c) Donaciones y legados.
- d) Derramas extraordinarias
aprobadas por la Asamblea General.
- e) En la actualidad carece de patrimonio.
- f) El presupuesto es superior a 100.000,- pesetas.
CAPITULO VI
Reformas
de reglamento:
Formalidades:
Artículo 25º: Para la modificación del
reglamento deberá convocarse una Asamblea Extraordinaria con citación
individual de todos y cada uno de los asociados y demás publicidad
que se juzgue necesaria. Deberá convocarse por acuerdo de la Junta
de Gobierno o a petición de los asociados en número no inferior al
25%. En la convocatoria se incluirá el proyecto de reforma que deba
ser objeto de deliberación y, en su caso, de aprobación por la Asamblea
General.
Quórum:
Artículo 26º: Para que la Asamblea Extraordinaria
de reforma de estatutos sea válida se requerirá como mínimo la asistencia
de las dos terceras partes de asociados en primera convocatoria y,
de no lograrse este número, se celebrará en segunda convocatoria treinta
minutos después de la primera. La segunda convocatoria no requerirá quórum
de asistencia de asociados. Para la aprobación bastará la obtención
de la mayoría de votos de los presentes y delegados de otros asociados.
Las modificaciones que se introduzcan en el reglamento no entrarán
en vigor hasta que hayan sido aprobadas por la administración.
CAPITULO
VII
Disolución Formalidades:
Artículo 27º: Con iguales requisitos
que los requeridos para la modificación del reglamento, la Asamblea
General Extraordinaria podrá acordar la disolución y liquidación de
la Sociedad. Los bienes de la misma pasarán al Patronato de huérfanos
del Consejo General de Colegios de Médicos, que llevarán a efectos
personas especialmente designadas por la Asamblea y, en defecto de éstas,
la Junta de Gobierno que se encuentre en funciones al producirse el
acuerdo.
DILIGENCIA
Por la presente informo de las modificaciones con respecto a los anteriores
estatutos:
Se ha suprimido la denominación de “Hospitalaria” del nombre
de la Sociedad, que pasa denominarse “Sociedad Española de Farmacología
Clínica”.
Se ha modificado el artículo 7, párrafo 2º, que queda redactado
en los siguientes términos: Podrán ser socios numerarios los licenciados
en Medicina y Cirugía que acrediten estar realizando actividades propias
de la Farmacología Clínica, así como aquellos profesionales sanitarios
que acrediten estar vinculados a una Unidad de Farmacología Clínica.
En el artículo 16º en el apartado “Procedimiento”, se ha sustituido “una
semana” por “tres horas”, si ello es compatible con la normativa de
rango superior. Madrid, 11 de junio de 1990 |
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