| |
Normativa legal española que regula los ensayos clínicos con medicamentos
El artículo 125 del capítulo IX de la , de medidas fiscales, administrativas y del orden social, introdujo diversas modificaciones en el título III de la (sustituida el 26 de julio de 2006 por la promulgó un nuevo reglamento en materia de ensayos clínicos: el Este RD recoge las directrices de la Comunidad Europea en relación con las normas de buena práctica clínica en los ensayos clínicos con medicamentos, por tanto, incorpora en su totalidad al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/20/CE.
El sustituye desde el 1 de mayo de 2004 al , de 16 de abril, por el que se establecían los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos, aunque todavía es de aplicación en los ensayos clínicos cuya tramitación se haya iniciado bajo su amparo.
Normativa legal europea que regula los ensayos clínicos con medicamentos
La legislación europea establece un marco de obligado cumplimiento en materia de legislación farmacéutica para todos los estados miembros, que éstos deben aplicar a través de su legislación local. Entre los aspectos regulados se encuentran los relativos a investigación de productos medicinales para uso humano. Esta legislación, extensa, es accesible a través de la página . De los 10 volúmenes referenciados, solo los cuatro primeros y el noveno y décimo se refieren a productos medicinales para uso humano.
Medicinal Products for Human use.
Medicinal Products for Human use
Medicinal Products for Human use.
. Medicinal Products for Human and Veterinary use.
Veterinary Medicinal Products.
. Veterinary Medicinal Products.
. Veterinary Medicinal Products.
. Veterinary Medicinal Products.
. Medicinal Products for Human and Veterinary use
. Medicinal Products for human use in clinical trials (investigational medicinal products)
A nivel europeo,
la ,
regula la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.
Posteriormente, con fecha de 9 de abril de 2005, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2005/28/CE de la Comisión, de 8 de abril de 2005, por la que se establecen los principios y las directrices detalladas de las buenas prácticas clínicas respecto a los medicamentos en investigación de uso humano, así como los requisitos para autorizar la fabricación o importación de dichos productos
Normativas éticas que regulan los ensayos clínicos con medicamentos
Los principios básicos para la realización de ensayos clínicos con seres humanos se fundamentan en la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto a la aplicación de la biología y la medicina. Estos principios quedan reflejados en:
- la
- El , del 4 de abril de 1997 sobre los derechos humanos y la biomedicina, ratificado en el BOE en Octubre de 1999.
- En las normas para la adecuada protección de los datos personales, según lo dispuesto en la
- Los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, según lo dispuesto en la
Son también de obligado cumplimiento en todos los ensayos clínicos, así como es obligado aplicar las a la planificación, realización y registro y comunicación de todos los ensayos clínicos que se realicen en España, como conjunto de requisitos éticos y científicos de calidad reconocidos a escala internacional y como garantía de protección de los derechos, seguridad y el bienestar de los sujetos del ensayo así como la fiabilidad de sus resultados.
A nivel europeo, la , regula la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.
Normativa española que regula otro tipo de investigaciones en seres humanos
En el capítulo V del se establecen las normas para la realización de estudios con medicamentos en las condiciones de uso habituales, los llamados estudios observacionales post-autorización.
De forma paralela el Comité de Seguridad de Medicamentos para Uso Humano desarrolló unas directrices específicas para este tipo de estudios, recogido en el anexo IV de la circular , de la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios. La realización de este tipo de estudios debe considerar, además de las normativas de ámbito estatal, aquellas establecidas por las donde se realicen los estudios observacionales post-autorización. Estas normativas autonómicas están actualmente en distintas fases de desarrollo, por lo que deben consultarse localmente antes de realizar un estudio de estas características.
En la se recogen las normas para la investigación con productos sanitarios, de acuerdo con la directiva europea y la legislación española RD 223/2004.
Guías de la Conferencia Internacional de Armonización (ICH)
La (International Conference on Harmonisation of technical requirements for registration of pharmaceuticals for human use o ICH) surgió en 1990 como una iniciativa conjunta de las autoridades regulatorias y la industria farmacéutica destinada a establecer unas exigencias técnicas y de procedimiento mínimas comunes entre los tres principales territorios del mercado farmacéutico (Estados Unidos, Europa y Japón) de modo que los requerimientos regulatorios para la autorización de nuevos productos farmacéuticos se realizara de modo similar en los tres territorios y se evitase la duplicidad de estudios similares para satisfacer las exigencias distintas en cada área.
A partir de esta iniciativa se han desarrollado una serie de guías que abarcan 4 áreas (calidad, seguridad, eficacia y multidisciplinar (referida a procedimientos regulatorios)) que establecen las metodologías comunes consensuadas en los tres territorios para una serie de procesos y procedimientos. Si bien no son de obligado cumplimiento, si son un referente de gran calidad.
Las guías de eficacia aconsejan la mejor metodología en diversos aspectos de la investigación clínica, en base a criterios éticos y técnicos, orientadas al registro de medicamentos. La página web de la EMEA incluye todas estas guías como documentos aceptados para su aplicación en la Unión Europea:
Step 5 Note for Guidance on Population Exposure: The extent of Population Exposure to assess Clinical Safety (CPMP/ICH/375/95 adopted November 94)
Step 5 Note for Guidance on Good Clinical Safety Data Management: Definitions and Standards for Expedited Reporting (CPMP/ICH/377/95 - adopted November 94)
Step 5 Modification Note for Guidance on Clinical Safety Data Management: Data Elements for Transmission of Individual Case Safety Reports (ICH ICSR DTD Version 2.3)(CPMP/ICH/287/95 - Mod. released foir information November 2000)
Step 5 Clinical Safety Data Management: Data Elements for Transmission of Individual Case Safety Reports- Release for information November 2003
Step 4 Note for Guidance on Clinical Safety Data Management: Periodic Safety Update Reports for Marketed Drugs (CPMP/ICH/288/95 - adopted December 96)
Clinical Safety Data Management Periodic Safety Update Reports for Marketed Drugs (CPMP/ICH/4679/02 - final approval of addendum by CPMP February 2003) (Addendum to )
Note for Guidance on Definition and Standards for Expedited Reporting (CPMP/ICH/3945/03 -Final approval by CPMP November 2003)
Step 4 Note for Guidance on Structure and Content of Clinical Study Reports(CPMP/ICH/137/95 - adopted Dec. 95). ; ; ; ; ;
Step 5 Note for Guidance on Dose Response Information to support Drug Registration (CPMP/ICH/378/95 - adopted May 94)
Step 4 Note for Guidance on Ethnic Factors in the Acceptability of Foreign Clinical Data.(CPMP/ICH/289/95 - adopted Mar.98)
Questions and Answers Ethnic Factors in the Acceptability of Foreign Clinical Data (CPMP/ICH/289/95) - Release for information November 2003
Step 5 Note for Guidance on Good Clinical Practice(CPMP/ICH/135/95 - adopted July 96)
and Comments to CPMP/ICH/135/95
Step 5 Note for Guidance on Studies in support of Special Populations: Geriatrics( CPMP/ICH/379/95 - adopted Sept. 93)
Step 4 Note for Guidance on General Considerations for Clinical Trials(CPMP/ICH/291/95 - adopted Sept. 97)
Step 4 Note for Guidance on Statistical Principles for Clinical Trials.(CPMP/ICH/363/96 - adopted Mar.98)
Step 4 Note for Guidance on Choice of Control Group for Clinical Trials (CPMP/ICH/364/96 - adopted July 2000)
Step 4 Note for Guidance on Clinical Investigation of Medicinal Products in the Paediatric Population.(CPMP/ICH/2711/99 - adopted July 2000)
Otros enlaces de interés
Food and Drug Administration, Center for Drug Evaluation and Research
|